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Código Financiero Artículo 21 A Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Financiero
Artículo 21 A.

Las promociones de los contribuyentes para las que no exista formato específico, deberán presentarse mediante escrito, por duplicado, el cual deberá cumplir cuando menos con los requisitos siguientes:

I.La autoridad a la que va dirigida;

II.El nombre, denominación o razón social de quien formula la promoción correspondiente, y en su caso, su Registro Federal de Contribuyentes;

III.El domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV.Los hechos, razones y fundamentos, en que se sustente la misma, acompañando los documentos que resulten necesarios para acreditar las circunstancias señaladas en la promoción.

La autoridad que conozca de la promoción podrá requerir de manera fundada y motivada al promovente la presentación de determinado documento o el cumplimiento de algún otro requisito que resulte indispensable para su resolución.



Estado de Tlaxcala Artículo 21 A Código Financiero
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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