Código Financiero Artículo 21 A Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 21 A.
Las promociones de los contribuyentes para las que no exista formato específico, deberán presentarse mediante escrito, por duplicado, el cual deberá cumplir cuando menos con los requisitos siguientes:
I.La autoridad a la que va dirigida;
II.El nombre, denominación o razón social de quien formula la promoción correspondiente, y en su caso, su Registro Federal de Contribuyentes;
III.El domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV.Los hechos, razones y fundamentos, en que se sustente la misma, acompañando los documentos que resulten necesarios para acreditar las circunstancias señaladas en la promoción.
La autoridad que conozca de la promoción podrá requerir de manera fundada y motivada al promovente la presentación de determinado documento o el cumplimiento de algún otro requisito que resulte indispensable para su resolución.
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